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Qué pasa después del juicio

Qué pasa después del juicio

Una vez que tenga su juicio, el juez tomará una decisión. Usted recibirá un Aviso de Publicación de Fallo (SC-130) que dice lo que ha decidido el juez. Este formulario incluye también la fecha en la que le fue enviado por correo o entregado el formulario. Esta fecha es muy importante, le ayuda a determinar los plazos límite para apelar, cobrar y más.

Haga clic donde corresponda para entender sus opciones después de que el juez tome una decisión:

  • Lea Qué hacer después de que el juez decida su caso de reclamos menores (SC-200-INFO-S).
  • Si ganó el caso y el demandado le debe dinero, prepárese para que le paguen. Una vez que el demandado ha pagado, presente el formulario llamado Reconocimiento de Pago del Fallo (SC-290). Si el demandado no le paga, infórmese sobre cómo cobrar un fallo.
  • Como demandante, NO puede apelar la decisión del juez sobre su reclamo. Solamente la persona o negocio al que demandó (es decir, el demandado) puede apelar la decisión.
    • Si la otra persona o empresa lo acogió (presentando un Reclamo del demandado) y usted perdió, PUEDE apelar la decisión sobre el Reclamo del demandado. Lea a continuación para saber cómo apelar su caso de reclamos menores.
  • Si perdió y el demandado ganó el reclamo en su contra, pague a la corte o al demandado directamente. Después de que pague, asegúrese de que el demandado presente el formulario llamado Reconocimiento de Pago del Fallo (SC-290). Si el demandado no presenta este formulario, puede solicitarle al secretario de la corte que dicte una "satisfacción de fallo" siempre y cuando pueda probar que pagó la cantidad total del fallo con intereses y costos.
    • Después de que solicite por escrito que el demandado presente el Reconocimiento de Pago del Fallo (SC-290), el demandado tiene 14 días para cumplir. Si el demandado incumple o se niega a presentar el formulario, lo puede demandar por $50 más cualquier daño real incurrido por usted. Para leer la ley, consulte la Sección 116.850 del Código de Procedimiento Civil.
    • Si usted no paga, debe enviar por correo una Declaración de Bienes del Deudor del Fallo (SC-133) al demandado dentro de 30 días posteriores al fallo del juez en su caso.
    • Para obtener más información, lea cómo pagar un fallo a continuación y consulte los Pagos en Casos de Reclamos Menores (SC-220-INFO-S).
  • Para obtener más información, consulte el sitio web del Departamento de Asuntos del Consumidor.

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  • Lea Qué hacer después de que el juez decida su caso de reclamos menores (SC-200-INFO-S).
  • Si no asistió al juicio por alguna buena razón, puede pedirle al juez que anule (cancele) su fallo (llamado un "fallo por falta de comparecencia") y que le dé una nueva fecha de juicio. Va a necesitar presentar un formulario llamado Aviso de Petición para Anular Fallo y Declaración (Reclamos Menores) (SC-135).
  • Si perdió y debe dinero, pague a la corte o al demandante. Si usted no paga, debe enviar por correo un formulario llamado Declaración de Bienes del Deudor del Fallo (Reclamos Menores) (SC-133) al demandante dentro de 30 días. Después de que pague, asegúrese de que el demandante presente el formulario llamado Reconocimiento de Pago del Fallo (SC-290). Si el demandante no presenta este formulario, puede solicitarle al secretario de la corte que dicte una "satisfacción de fallo" siempre y cuando pueda probar que pagó la cantidad total del formulario con intereses y costos.
    • Después de que le pida por escrito al demandante que presente el Reconocimiento de Pago del Fallo (SC-290), el demandante tiene 14 días para cumplir. Si el demandante no lo hace o se niega a cumplir, puede demandar al demandante por $50 más cualquier daño real incurrido por usted. Para leer sobre la ley, consulte la Sección 116.850 del Código de Procedimiento Civil de California.
  • Si asistió al juicio y perdió, puede solicitar un nuevo juicio. Va a necesitar presentar un Aviso de Apelación (Reclamos Menores) (SC-140).
    • Lea a continuación para saber cómo apelar su decisión de reclamos menores a continuación.
  • Si usted ganó después de presentar un Reclamo del Demandado y el demandante le debe dinero, trate de hacer que le paguen. Una vez que le paguen, presente un Reconocimiento de Pago del Fallo (SC-290).
    • Si el demandante no le paga, infórmese sobre cómo cobrar su fallo.
  • Consulte el sitio web del Departamento de Asuntos del Consumidor.

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Si pierde un caso de reclamos menores y se le vuelve a ordenar que pague dinero a la otra parte, usted se convierte en un deudor del fallo y la parte ganadora es el acreedor del fallo. La corte no cobrará el dinero por parte de su acreedor, pero si usted no paga voluntariamente, el acreedor puede utilizar diferentes herramientas de ejecución para hacer que pague el fallo.

Tiene 30 días posteriores a que se publique el fallo original antes de que tenga que pagarle al acreedor.

Puede hacer una de estas cosas:

  • Pagar el fallo voluntariamente pagando al acreedor directamente o pagando a la corte.
    • Si le paga directamente al acreedor, conserve la prueba de que le pagó. Asegúrese de que el acreedor presente el formulario llamado Reconocimiento de Pago del Fallo (SC-290). Si el acreedor no presenta este formulario, solicítele al secretario de la corte que dicte una "satisfacción de fallo" siempre y cuando pueda probar que pagó la cantidad total del formulario con intereses y costos.
    • Si quiere pagar el fallo a la corte directamente, llene y presente una Solicitud para Pagar Fallo a la Corte (SC-145).
  • Solicítele al acreedor o a la corte que establezcan un plan de pagos parciales. Si el acreedor no está de acuerdo con el plan de pagos, solicíteselo al juez.
    • Llene y presente una Solicitud para Hacer Pagos (SC-220) y una Declaración Financiera (EJ-165).
    • La corte enviará por correo una copia de estos formularios al acreedor. El acreedor tiene 10 días para aceptar su solicitud, proponer un plan de pagos diferente o rechazar el plan de pagos.
      • Si el acreedor no responde dentro de 10 días, la corte asumirá que el acreedor aceptó su plan de pagos y usted podrá pagar en pagos parciales.
      • Si el acreedor rechaza su plan de pagos o propone algo diferente, la corte programará una audiencia para discutir esto. Asegúrese de asistir a esta audiencia.
  • Llene y envíe al acreedor una Declaración de Bienes del Deudor del Fallo (SC-133).
  • Presentar una apelación: leer "Apelar un fallo de reclamos menores" a continuación.

Una vez que hayan pasado los 30 días sin apelación, el acreedor puede comenzar a cobrar la sentencia en su contra. Lea a continuación para averiguar cómo el acreedor puede cobrar una sentencia.

Tenga en cuenta que si usted no paga el fallo:

  • La cantidad que adeuda aumentará diariamente, ya que el fallo acumula intereses a una tasa del 10 por ciento al año.
  • El acreedor puede obtener una orden que lo obligue a reembolsarle cualquier costo de cobranza razonable y necesario.
  • Su crédito puede verse afectado ya que las agencias de informes de crédito sabrán que no ha pagado el fallo cuando su nombre aparezca en el "Registro de Fallos" de la corte. Esto puede dificultar que usted pueda obtener un préstamo, una tarjeta de crédito e incluso poder rentar un departamento.

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Si gana el caso de reclamos menores y la parte que pierda (el deudor) no le paga, usted puede cobrar su fallo. La corte no cobrará el dinero por usted. Sin embargo, la corte emitirá las órdenes y otros documentos que pueda necesitar para cobrar su fallo al deudor (la parte que le debe dinero).

Usted no puede comenzar a cobrar hasta:

  1. Que se venza el plazo para presentar la apelación (30 días después a que se dicte el fallo); o
  2. Si se presentó una apelación y ganó usted, después de que la decisión de la apelación (fallo) se envíe a la corte de reclamos menores, generalmente alrededor de 10 días posteriores a la decisión de la apelación.

A continuación, encontrará algunas cosas que puede hacer para intentar cobrar si el deudor se rehúsa a pagar:

  1. Embargar los sueldos del deudor. Un embargo de sueldo ordena al empleador del deudor a que le entregue a usted parte de los sueldos del deudor hasta que se pague la deuda. Para embargar sueldos:
    • Llene un Mandamiento de Cumplimiento (EJ-130) y una Solicitud de Orden de Retención de Ingresos (WG-001).
    • Haga que la corte emita el mandamiento.
    • Vaya al Departamento del Sheriff o con un profesional de entrega legal registrado y solicíteles que realicen la entrega legal de la asignación de sueldo.
  2. Obtener un embargo sobre la cuenta bancaria del deudor.

    Esto significa que el dinero será tomado de la cuenta bancaria del deudor para pagar el fallo.

    • Llene un Mandamiento de Cumplimiento (EJ-130).
    • Haga que la corte emita el mandamiento.
    • Prepare las instrucciones para el sheriff explicándole qué quiere que embargue (tome). Va a necesitar el nombre, dirección y sucursal del banco.
  3. Poner un derecho de retención sobre el inmueble del deudor.

    Puede presentar un derecho de retención sobre el inmueble del deudor (como una casa o terreno). Para hacer esto:

    • Prepare un Extracto de Fallo (EJ-001) y haga que lo certifique el secretario de la corte.
    • Lleve el Extracto de Fallo certificado y 1 copia a la Oficina del Registrador del Condado en todos los condados en los que el deudor pueda tener propiedades. Si el deudor vende o refinancia la propiedad, a usted se le pagará con los ingresos de la venta. La Oficina del Registrador del Condado de San Mateo está localizada en:

      555 County Center
      Redwood City, CA

  4. Suspender la licencia de conducir del deudor

    Si ganó un fallo en un caso de accidente automovilístico, y el fallo no es pagado dentro de 30 a 90 días posteriores a que el fallo sea definitivo, puede hacer que se suspenda la licencia de conducir del deudor. Si la cantidad adeudada es de $1,000 o menos, la licencia del deudor será suspendida por 90 días. Si la cantidad adeudada es mayor a $1,000, la licencia del deudor será suspendida hasta por 6 años. Obtenga el formulario DL-17 o DL-30, respectivamente, del DMV. Existe una cuota.

Si el deudor es un negocio, también puede intentar:

  1. Hacer que el sheriff cobre de la caja registradora.

    Si el deudor es un negocio que tiene caja registradora, el sheriff puede ir al negocio y tomar suficiente dinero de la caja registradora para pagar el fallo y el honorario del sheriff.

    • Llene un Mandamiento de Cumplimiento (EJ-130).
    • Haga que la corte emita el mandamiento.
    • Lleve el mandamiento al Departamento del Sheriff.
    • Solicítele al sheriff que realice la cobranza de la caja registradora. Usted se debe saber el nombre y dirección del negocio. Si no hay suficiente dinero en la caja registradora para pagar el fallo, tendrá que pagar otro honorario por cada vez que tenga que regresar el sheriff.
  2. Poner una "guarda" en el negocio del deudor.

    Para una "guarda", el sheriff de hecho se quedará en el negocio del deudor, incluyendo la oficina de un doctor o dentista, y tomará todo el dinero que ingrese hasta que se pague el fallo. La guarda puede cobrar efectivo, cheques y giros bancarios de tarjetas de crédito. Esto es diferente al cobro de caja registradora porque el cobro de caja registradora es un cobro de una sola vez. Con la guarda, el sheriff puede permanecer ahí todo el día. Es más caro pagar esto, pero si hay suficiente dinero, el sheriff cobrará sus honorarios también del dinero que ingrese.

    • Llene un Mandamiento de Cumplimiento (EJ-130).
    • Haga que la corte emita el mandamiento.
    • Lleve el mandamiento al Departamento del Sheriff. Dígale al sheriff que quiere poner una guarda al negocio. Si el deudor cierra el negocio cuando el sheriff se encuentre ahí, tendrá que pagar otro honorario por cada vez que tenga que regresar el sheriff.

Interrogatorio del deudor

Si no tiene ninguna información sobre el deudor que le ayude a cobrar, puede solicitar que el deudor vaya a la corte a responder preguntas bajo juramento sobre sus bienes. A esto se le llama interrogatorio del deudor. El interrogatorio del deudor:

  • Requiere que el deudor vaya a la corte y responda a sus preguntas sobre su salario, cuentas bancarias, propiedades y cualquier cosa que pueda ser usada para pagar el fallo.
  • Puede requerir que el deudor, a través de una orden de requerimiento de documentos, presente libretas de depósitos bancarios, escrituras de inmuebles, talones de cheques de nómina, etc.
  • Le da la oportunidad de hacer preguntas al deudor y revisar todos los registros que presente, para que usted pueda obtener la información que necesita para cobrar.

Para solicitar un interrogatorio del deudor:

  1. Llene y presente una Solicitud y Orden para Presentar la Declaración de Bienes y para Comparecer a Interrogatorio (SC-134) y adjunte una Declaración de Bienes del Deudor del Fallo (SC-133) en blanco.
  2. También llene una Citación de Reclamos Menores para Comparecencia y Presentación de Documentos en Juicio o Audiencia y Declaración (SC-107) para obtener cualquier documento del deudor que necesite consultar que le pueda ayudar a cobrar.
  3. Lleve estos formularios a su secretario de la corte para presentar y obtener una fecha de audiencia.
  4. Una vez que los presente, debe hacer que un profesional de entrega legal registrado o el sheriff entreguen legalmente una copia de los formularios SC-134, el SC-133, en blanco, y el SC-107 al deudor.
    • El deudor se debe encontrar dentro de 150 millas de la corte para que se le requiera ir a esta audiencia.

Algunas cosas para tener en cuenta:

  • Tiene derecho a intereses a la tasa legal sobre el fallo adeudado a usted, a una tasa del 10 por ciento anual, a partir de la fecha en que se dictó el fallo. Si ha pasado el tiempo y no le han pagado, puede pedir al juez que agregue los intereses (y cualquier otros costos en los que haya incurrido al tratar de cobrar el fallo) usando un Memorándum de Gastos Después del Fallo (MC-012).
    • Use la Calculadora de fallo para que le ayude a determinar cuánto interés le debe el deudor. (Corte Superior de San Diego)
  • Los fallos monetarios vencen automáticamente después de 10 años. Para evitar que esto pase, usted (como el acreedor del fallo) debe presentar ante la corte una solicitud de renovación de fallo ANTES de que venzan los 10 años. Si no se renueva el fallo, dejará de ser ejecutable y usted no podrá obtener su dinero. Haga clic aquí para obtener más información sobre cómo renovar un fallo (sitio web de las Cortes de California)
  • Cobrar un fallo puede ser muy complicado y prolongado, y en algunos casos es posible que no pueda cobrar el dinero que le adeudan.

Más ayuda para cobrar un fallo

Muchos sitios web cuentan con información para ayudarle a cobrar un fallo:

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Existen reglas especiales para las apelaciones en la corte de reclamos menores:
  • El demandante no puede apelar una decisión en los reclamos menores basándose en su propio reclamo.
  • El demandado puede apelar una decisión de reclamos menores.
  • SIN EMBARGO, si el demandado presenta un reclamo del demandado contra el demandante (una reconvención) y el demandante pierde esa parte del caso, entonces el demandante PUEDE apelar el fallo sobre el reclamo del demandado.

Cuando usted apela en la corte de reclamos menores, hay un nuevo juicio, llamado un "juicio de novo". Esto generalmente significa que la decisión del juez se decide totalmente de nuevo. Por lo que tendrá que probar su versión de nuevo desde el principio y la otra parte tendrá que hacerlo también. SIN EMBARGO, si usted es el demandante y perdió su reclamo, y el demandado también perdió el reclamo del demandado en su contra, la apelación solo abordará la decisión sobre el reclamo del demandado (no el reclamo que usted perdió).

Tiene permitido tener abogado en una apelación de un caso de reclamos menores. Pero no es necesario que tenga abogado.

Para presentar una apelación:
  • Llene y presente un Aviso de Apelación (SC-140) dentro de los 30 días posteriores a que se le haya enviado por correo o entregado el Aviso de publicación de fallo cuando tuvo su juicio de reclamos menores.
  • Pague la cuota de presentación de la apelación.
  • Vaya a la corte, lleve todas sus pruebas y presente su caso de nuevo.

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