Política de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)
Política y procedimientos para las personas con discapacidades y las solicitudes de modificaciones:
Es política de la Corte Superior del Condado de San Mateo garantizar que las personas con discapacidades calificadas tengan un acceso total e igualitario al sistema judicial. Esta política va de conformidad con la Regla de las Cortes de California 1.100.
Las personas con discapacidades son aquellas cubiertas por:
- la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990
- la Ley Unruh de Derechos Civiles de California
- otras leyes federales o estatales aplicables
Esto incluye a las personas con:
- una afección física o mental que limita una o más de las actividades principales de la vida
- un registro de padecer dicha afección
- una consideración de que padecen dicha afección
Puede hacer su solicitud al:
- presentar una solicitud ante el Consejo Judicial de California MC-410 a ada@sanmateocourt.org
- enviar un correo electrónico a ada@sanmateocourt.org
- enviar una carta al Agente de Comunicaciones de la Corte (consulte la información de contacto a continuación)
- hacer una solicitud verbal al Agente de Comunicaciones de la Corte (consulte la información de contacto a continuación)
Las solicitudes de modificaciones deben:
- incluir una descripción de la modificación solicitada, junto con una declaración de la afección médica que necesita la modificación
- hacerse con la mayor antelación posible y no con menos de 5 días judiciales (días hábiles de la corte) antes de la fecha de implementación solicitada
- hacerse para todas y cada una de las comparecencias de la corte programadas
Si necesita reprogramar o posponer su fecha de comparecencia del servicio de jurado, comuníquese con los Servicios para los Miembros del Jurado al 650-599-1700, o por correo electrónico a: jurymaster@sanmateocourt.org.
La Corte le dará una consideración principal a la modificación propuesta. La Corte podría requerir que el solicitante proporcione información adicional sobre su afección médica y la modificación que busca. La Corte podría proporcionar una modificación alternativa si se determina que es una ayuda o servicio adecuado y efectivo.
La corte no está obligada a hacer modificaciones que podrían:
- fundamentalmente alterar la naturaleza del servicio, el programa o la actividad
- crear costos financieros o administrativos excesivos
La Corte informará a los solicitantes sobre la determinación de otorgar o negar una solicitud de modificaciones, en parte o en su totalidad, mediante una carta confidencial. Las cartas se enviarán por correo electrónico a los solicitantes, a menos que se solicite una forma de comunicación alternativa.
Daniel Radovich
Agente de Modificaciones
Correo electrónico: ada@sanmateocourt.org
Teléfono: 650-261-5051
Dirección postal: 400 County Center, Redwood City, CA 94063
Si necesita reprogramar o posponer su fecha de comparecencia del servicio de jurado, comuníquese con los Servicios para los Miembros del Jurado al (650) 599-1700, o por correo electrónico a: jurymaster@sanmateocourt.org.